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Indemnización debida en caso de colisión de dos vehículos sin prueba de la contribución causal de sus respectivos conductores a la producción de los daños recíprocos

14 de junio, 2019



Como consecuencia de un accidente de circulación consistente en la colisión frontal de dos vehículos en una confluencia de calles, se produjeron ciertos daños. El propietario y la aseguradora de uno de los vehículos, dedicado a la actividad de auto taxi, demandaron al conductor, a la empresa de renting propietaria y a la aseguradora del otro vehículo involucrado (un vehículo de emergencias) solicitando la indemnización de ciertos daños no personales.

En cuanto a las circunstancias, debe resaltarse que el cruce donde ocurrió el accidente estaba regulado por semáforos en el sentido de la marcha de cada vehículo, pero que no se pudo probar la fase semafórica en que se encontraban cada uno de ellos cuando se produjo la colisión (no se pudo probar, en definitiva, cuál de los conductores infringió las señales luminosas).

En primera instancia la demanda fue parcialmente estimada, pero la Audiencia Provincial revocó esta resolución y la desestimó íntegramente. Los demandantes interpusieron recurso de casación que fue estimado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019, en cuyo fallo se redujeron en un 50 por 100 las indemnizaciones concedidas en primera instancia. La argumentación giró en torno a las siguientes ideas:

1) En caso de producirse daños personales a consecuencia de una colisión recíproca entre vehículos, procederá un resarcimiento proporcional sólo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados. Pero, en caso de no ser así (esto es, si no se alcanza a probar el grado de culpa de cada conductor), ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones o condenas «cruzadas» (SSTS de 10 de septiembre 2012, 4 de febrero de 2013 y 18 de mayo de 2017). Esta doctrina jurisprudencial respondería a principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico más que a los principios tradicionales de la responsabilidad civil extracontractual

2) Cuando se trata de daños en los bienes, el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, No obstante, el contenido del artículo 1.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor justifica la inversión de la carga de la prueba (STS de 10 de septiembre de 2012), de manera que incumbirá al conductor demostrar que actuó con plena diligencia en la conducción.

3) Si en un caso particular ninguno de los conductores logra probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían, en principio, tres soluciones: (a) que cada conductor indemnice íntegramente los daños ocasionados al otro vehículo; (b) que las culpas se neutralicen de manera que ninguno de los conductores deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (c) que cada uno de ellos asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50 por 100.

4) Según la Sentencia reseñada, de estas opciones es preferible la tercera por resultar la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor. Según el Tribunal Supremo, cualquiera de las otras dos soluciones, o bien podría privar por completo de indemnización injustificadamente al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnizara por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.

5) El Tribunal Supremo parece así descartar la posibilidad de un razonamiento alternativo, según el cual, dado que ha de tenerse a ambos conductores por responsables (por no haber podido probar ninguno la ausencia de culpa), cada uno de ellos debería indemnizar íntegramente los daños patrimoniales sufridos por el contrario.

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