La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en su Sentencia núm. 2376/2020, de 10 noviembre, ECLI:ES:APB:2020:11424, JUR 2020\360189, ha establecido que la indemnización por daños y perjuicios por infracción de la propiedad intelectual no puede establecerse acumulando los distintos criterios recogidos en el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual. En palabras de la sentencia: «la sentencia dictada en primera instancia acumula erróneamente los criterios de indemnización previstos en el artículo 140 de la LPI dado que el párrafo 2 del citado precepto indica que "la indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes", redacción que impide la acumulación de los perjuicios previstos en el apartado a) —"las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita"— con los previstos en el apartado b) —"la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión—"».
Por ello, dado que el demandado publica un libro sin consentimiento de su autor, se estima la infracción de la propiedad intelectual y, dado que el actor «ha optado por los beneficios que ha obtenido el infractor, por lo que la indemnización correspondiente incluiría únicamente los 16.602'56 euros referidos en la demanda, excluyendo los 4.316 euros que se establecieron en concepto de beneficios que estimativamente hubiera podido percibir el autor del libro».
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Noticia sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de noviembre de 2020
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