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Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre determinados derechos de propiedad industrial: bene, ma non troppo

24 de mayo, 2022



1. El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado un «informe especial sobre los derechos de propiedad intelectual de la Unión Europea» (Informe 6/2022) en el que recoge los resultados de una auditoría sobre la protección que se confiere en la Unión a estos derechos. No obstante, y pese a que el título del informe pudiera llevar a pensar lo contrario, no se han examinado todos los derechos de propiedad industrial e intelectual regulados en la Unión Europea, sino que el objeto del informe se limita únicamente a las marcas, el diseño industrial (dibujos y modelos) y a las indicaciones geográficas protegidas.

2. Aunque el Tribunal de Cuentas destaca que la protección de estos derechos es sólida, también es cierto que destaca varias deficiencias. De hecho, es muy significativo que el informe tenga como subtítulo la frase «La protección no es infalible».

Entre las principales deficiencias se destaca, en materia de marcas, que la Directiva de marcas no se ha transpuesto en su totalidad, y en materia de diseño industrial el marco normativo de la Unión está incompleto y obsoleto. Así, tras el análisis de la regulación nacional de cinco Estados miembros, se observan divergencias entre los sistemas nacionales y el de la Unión en materias como los órganos competentes para resolver los procedimientos de recurso, la prestación de servicios de mediación y arbitraje, o la protección de las piezas de recambio. Por su parte, en relación con las indicaciones geográficas se denuncia que los procesos nacionales y de la Comisión para el análisis y el registro de las IGPs son prolongados, y que en la fase de análisis nacional existe variación en los controles, echándose en falta directrices de la Comisión.

Finalmente, es relevante el hecho de que el Tribunal de Cuentas concluye que la estructura de las tasas de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual no refleja los costes reales, sin que haya una metodología clara para la determinación de dichas tasas, y que la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual no se aplica de modo uniforme en los distintos Estados, existiendo deficiencias en los controles aduaneros de los Estados.

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