El porteador efectivo puede ejercitar contra el cargador principal la acción directa reconocida en la disposición adicional sexta de la Ley 9/2013 aun cuando se hubiera declarado el concurso del porteador contractual y con independencia de que el cargador haya o no abonado a este último el precio del transporte.
El vínculo entre el socio que ejerce su derecho de separación y la sociedad sólo se extingue cuando ésta le satisface su participación. Si antes la compañía se declara en concurso, el crédito de reembolso será subordinado según los términos del art. 92.5.º LC.
Comentario del extremo más interesante de la STS (Sala 1.ª) 694/2020 sobre una prenda de créditos futuros nacida de una relación bilateral en la que un tercero se ha subrogado al adquirir en liquidación concursal la unidad productiva de la que forma parte el contrato.
El artículo incluye algunas reflexiones sobre la compatibilidad de las Financiaciones ICO COVID-19 con procesos de refinanciación a los que probablemente se verán abocadas muchas compañías en los próximos meses.