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Todos los supuestos de extinción en que ésta es adoptada por voluntad del trabajador, pero derivada de una decisión unilateral de la empresa, han de tener el mismo tratamiento por parte de los Estados miembros. Así lo señala el Tribunal de de Justicia en un reciente pronunciamiento en el que resuelve una cuestión cuya trascendencia práctica desborda el supuesto planteado específicamente. Y no tanto por aportar una nueva interpretación relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, sino por la conclusión alcanzada, con la que se amplía el ámbito de garantías que el Estado miembro debe otorgar en estos supuestos.
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley