Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
1. Invenciones efectuadas dentro de una relación de empleo o de servicios
1.1. El título IV de la Ley 24/2015, de 24 de julio (BOE de 25 de julio), de Patentes, regula las invenciones surgidas dentro de una relación de empleo o de servicios. Como señala la exposición de motivos de la nueva norma, la regulación apenas modifica la precedente (Ley 11/1986) en cuanto a la atribución de la titularidad de dichas invenciones. Sin embargo, sí precisa las condiciones para el ejercicio de los derechos reconocidos a cada una de las partes de la relación, buscando un mayor equilibrio confiesa el legislador entre el deber de información del empleado y el de respuesta y ejecución del compromiso asumido, en su caso, por el empresario o empleador. A tal fin, la norma distingue entre invenciones pertenecientes al empresario (art. 15), invenciones pertenecientes al empleado o prestador de servicios (art. 16) e invenciones asumibles por el empresario (art. 17).1.2. En virtud del artículo 15.1 de esta nueva Ley de Patentes, pertenecen al empresario las invenciones llevadas a cabo por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios con el empresario que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato. Por esta razón, el autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por ella, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de ésta para el empresario exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo. Lo que significa que, en todos aquellos supuestos en los que no concurran estas circunstancias, las invenciones pertenecerán a su autor...
Lo que resulta prohibido en la doble escala salarial no es que en el marco negocial se dispense una diferencia de trato, sino que dicha diferenciación genere desigualdades artificiosas o injustificadas no fundadas en criterios objetivos, proporcionados y razonables.
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.