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El TJUE considera que la prestación de servicios de leasing por un arrendador financiero que a su vez contrata un seguro, en nombre y por cuenta propia, facturando su coste al arrendatario son operaciones independientes a efectos del IVA.
La «teoría del vínculo» es indiferente a efectos de aplicar la reducción por rendimientos irregulares obtenidos por administradores, miembros de los consejos de administración y demás miembros de otros órganos representativos, que procederá si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
El Tribunal Supremo vuelve a manifestarse sobre el cambio de interpretación de cláusula antiabuso contenida en el artículo 14.1.h) del TRIRNR —en la redacción vigente antes del 1 de enero de 2015—, concluyendo que la misma debe interpretarse entendiendo que es a la Administración a quien incumbe la carga de la prueba del abuso.
El TJUE analiza la posibilidad de que una entidad que presta servicios de trabajo y prestaciones accesorias en exclusiva a otra del mismo grupo que tiene la sede de su actividad económica fuera de la Unión Europea, siendo ambas jurídicamente independientes, pueda calificarse como establecimiento permanente de la destinataria.