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Justificación del origen de las rentas no declaradas en el extranjero: posición de los tribunales franceses

13 de octubre, 2015



1. Introducción

Del tenor literal del artículo 1649 del Code Géneral des Impôts (CGI) francés, interpretado conjuntamente con los artículos C L 23 y L 71 del Livre des Procédures Fiscales y con el artículo 755 del Code Général des Impôts, se desprende, en primer lugar, que los residentes franceses tienen la obligación de declarar a la Administración tributaria francesa las referencias de las cuentas bancarias de las que sean titulares en el extranjero, presumiéndose que las sumas que «transitan» por esas cuentas, cuando éstas no hayan sido declaradas a la Administración tributaria francesa, constituyen ganancias no justificadas de patrimonio que habrán de someterse a gravamen. No obstante, se admite prueba en contrario para destruir la citada presunción, extremo que requerirá aportar justificación suficiente sobre la procedencia de tales activos.Pues?bien,?dos?recientes?pronunciamientos franceses han puesto de relieve las dificultades que tendrán los contribuyentes para destruir la aludida presunción tratando de justificar y probar, por ejemplo, que las rentas no declaradas en el extranjero están exentas de gravamen, no sujetas a él o, en su caso, que ya han sido sometidas al impuesto.

Práctica

Fiscal
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