Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
1. Introducción
Del tenor literal del artículo 1649 del Code Géneral des Impôts (CGI) francés, interpretado conjuntamente con los artículos C L 23 y L 71 del Livre des Procédures Fiscales y con el artículo 755 del Code Général des Impôts, se desprende, en primer lugar, que los residentes franceses tienen la obligación de declarar a la Administración tributaria francesa las referencias de las cuentas bancarias de las que sean titulares en el extranjero, presumiéndose que las sumas que «transitan» por esas cuentas, cuando éstas no hayan sido declaradas a la Administración tributaria francesa, constituyen ganancias no justificadas de patrimonio que habrán de someterse a gravamen. No obstante, se admite prueba en contrario para destruir la citada presunción, extremo que requerirá aportar justificación suficiente sobre la procedencia de tales activos.Pues?bien,?dos?recientes?pronunciamientos franceses han puesto de relieve las dificultades que tendrán los contribuyentes para destruir la aludida presunción tratando de justificar y probar, por ejemplo, que las rentas no declaradas en el extranjero están exentas de gravamen, no sujetas a él o, en su caso, que ya han sido sometidas al impuesto.
El TJUE analiza la posibilidad de que pueda denegarse el derecho a deducir el IVA soportado en una adquisición, considerando que la factura que la documenta no es fidedigna por circunstancias que evidencian una falta de diligencia imputable al sujeto pasivo, y siendo tales circunstancias evaluadas atendiendo a una circular publicada por la Administración tributaria
Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la posibilidad de aplicar el llamado “derecho al error” de los contribuyentes, reflexionamos sobre el contexto en el que dicho Tribunal alude a este derecho y su potencial alcance en el ámbito sancionador tributario.
El TEAC ajusta su doctrina a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre deducibilidad de las retribuciones de los administradores y consejeros con funciones ejecutivas, pero introduce matices respecto de las rentas que puedan percibir por su estricta condición de tales