La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª) núm. 182/2015, de 14 de abril del 2015, ha formulado interesantes consideraciones sobre la actividad inventiva como requisito de patentabilidad, a las que se presta atención en este documento.1. La actividad inventiva como requisito de patentabilidad
Tanto el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (CPE) como la Ley de Patentes española de 1986 (LP) establecen como requisitos de patentabilidad que la invención sea nueva, tenga actividad o altura inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. Asimismo, ambos textos normativos disponen (arts. 56 CPE y 8 LP) que se considerará que una invención entraña una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. Es decir, es necesario que la invención no sea un simple corolario de lo que ya se sabía, de forma que un experto con los conocimientos medios en la materia la hubiese podido derivar de las reglas técnicas ya existentes. Se requiere, en definitiva, que no sea una invención obvia...
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