Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
STS 30 julio 2023. Incurre en responsabilidad civil frente al acreedor individual, por ejercicio negligente de su cargo, el administrador concursal de la sociedad concursada, arrendataria y explotadora de inmuebles con subarriendo vacacional, que mantiene después del concurso el contrato, se opone a su resolución, pero no paga las rentas correspondientes al propietario, incrementando enormemente el pasivo de la sociedad concursada. La reforma introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, impuso a la administración concursal el específico deber del artículo 176 bis de la Ley Concursal. Conforme a este precepto, cuando el activo resulte insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, debe hacerse la comunicación al juzgado de la insuficiencia de masa activa, lo que necesariamente debía llevar implícito el cese de la actividad.
Obsérvese que ni el anterior artículo 176 bis de la Ley Concursal ni los vigentes artículos 249 y 250 del Texto Refundido de la Ley Concursal imponen expresamente al administrador concursal la obligación de poner fin inmediato a los contratos de tracto sucesivo que generan pasivo constante contra la masa por el impago de la contraprestación periódica debida al acreedor. Además, este pasivo generado no es de rango preferente en el pago. De ahí la importancia de la sentencia de la Sala, que permite derivar en este caso el crédito a responsabilidad personal de la administración concursal cuando no se va a poder cobrar de la masa.
El artículo 382 de la Ley Concursal, relativo a la legitimación activa para formular oposición a la aprobación judicial del convenio concursal, fue reformado en el 2022. La regla se simplificó notablemente, pero ello no despejó todas las dudas que se planteaban bajo el régimen anterior ni dejó de suscitar otras nuevas.
Se adapta la Ley Concursal a la nueva terminología en materia de modificaciones estructurales y se mantiene la primacía de este sector del ordenamiento sobre el nuevo régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
Se pone así fin al más interesante de los pleitos societarios y concursales de nuestro tiempo, y se aprovecha para introducir un apunte en materia de abuso de derecho