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En la estructura típica de un LBO una sociedad es adquirida por otra ordinariamente, una sociedad vehículo-, que se endeuda para realizar tal adquisición, y se obliga a utilizar los activos de la adquirida para repagar aquella deuda. El supuesto, así formulado, encaja en la prohibición de asistencia del art. 81 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).La fusión posterior entre vehículo y adquirida (pero anterior al inicio del repago) se considera, en nuestra doctrina y en los pocos precedentes jurisprudenciales existentes, como procedimiento idóneo para evitar la aplicación del art. 81 LSA, en el entendido de que la fusión protege ya suficientemente los intereses de las partes afectadas (socios y terceros) por una operación de asistencia. Debe tenerse en cuenta que el legislador español no ha incorporado la posibilidad de autorizar operaciones de asistencia financiera, como permitía la reforma de la Segunda Directiva comunitaria.
Cuestiones más relevantes del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
¿Pueden los estatutos de una sociedad de capital suprimir todos o algunos de los supuestos legalmente previstos (art. 190.1 LSC) en los que se prohíbe votar en la junta al socio que se encuentra en situación de conflicto de intereses con la sociedad?
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.