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La Audiencia Nacional analiza el método de atribución de capitales propios a las sucursales en España de bancos extranjeros

15 de octubre, 2015

Área de Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo



En la reciente Sentencia de 10 de julio del 2015 (rec. núm. 281/2012), la Audiencia Nacional ha resuelto a favor del contribuyente, en este caso una sucursal que actuaba como establecimiento permanente en España de una entidad bancaria domiciliada en los Países Bajos.La cuestión controvertida arranca de un acta de ins- pección en la que se propone la minoración de la base imponible negativa de la sucursal debido a que, mientras que ésta consideró que podía deducir los intereses abonados a la central no residente por lo que juzgaba «una retribución por la captación de capitales ajenos utilizados para operar en el mercado» —aplicando así lo dispuesto en el artículo 17.1a de la entonces vigente Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (LIRNR)—, la Inspección estimó indebida dicha deducción al entender que los intereses objeto de controversia se correspondían con «el coste de los capitales propios de la entidad afectos indirectamente al establecimiento permanente» —considerando así aplicable el apartado c del citado artículo 17.1 LIRNR y, por tanto, negando la deducibilidad de los citados intereses...

Práctica

Fiscal
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