Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
En la reciente Sentencia de 10 de julio del 2015 (rec. núm. 281/2012), la Audiencia Nacional ha resuelto a favor del contribuyente, en este caso una sucursal que actuaba como establecimiento permanente en España de una entidad bancaria domiciliada en los Países Bajos.La cuestión controvertida arranca de un acta de ins- pección en la que se propone la minoración de la base imponible negativa de la sucursal debido a que, mientras que ésta consideró que podía deducir los intereses abonados a la central no residente por lo que juzgaba «una retribución por la captación de capitales ajenos utilizados para operar en el mercado» aplicando así lo dispuesto en el artículo 17.1a de la entonces vigente Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (LIRNR), la Inspección estimó indebida dicha deducción al entender que los intereses objeto de controversia se correspondían con «el coste de los capitales propios de la entidad afectos indirectamente al establecimiento permanente» considerando así aplicable el apartado c del citado artículo 17.1 LIRNR y, por tanto, negando la deducibilidad de los citados intereses...
El TJUE analiza la posibilidad de que pueda denegarse el derecho a deducir el IVA soportado en una adquisición, considerando que la factura que la documenta no es fidedigna por circunstancias que evidencian una falta de diligencia imputable al sujeto pasivo, y siendo tales circunstancias evaluadas atendiendo a una circular publicada por la Administración tributaria
Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la posibilidad de aplicar el llamado “derecho al error” de los contribuyentes, reflexionamos sobre el contexto en el que dicho Tribunal alude a este derecho y su potencial alcance en el ámbito sancionador tributario.
El TEAC ajusta su doctrina a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre deducibilidad de las retribuciones de los administradores y consejeros con funciones ejecutivas, pero introduce matices respecto de las rentas que puedan percibir por su estricta condición de tales