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El artículo 1195 del Código civil francés, introducido en 2016, regula la cláusula rebus sic stantibus (changement de circonstances imprévisible) en el derecho contractual del país vecino. En una Decisión de 26 de mayo de 2023, el Conseil Constitutionnel declara la constitucionalidad del artículo L. 211-40-1 del Code Monétaire y Financier por el cual no es aplicable el artículo 1195 del Código civil a las obligaciones resultantes de operaciones sobre títulos y sobre instrumentos financieros (en lo que interesa, acciones de sociedades anónimas).
La Cour de Cassation planteó la cuestión al Consejo constitucional a propósito de una demanda en la que una sociedad alegaba una discriminación no justificada en relación con la transmisión de acciones de sociedades no cotizadas (en el caso, una sociedad por acciones simplificada, SAS), en la que no es posible invocar la cláusula rebus a diferencia de lo que sucede con la transmisión de participaciones sociales y los contratos aleatorios, en donde no rige esta prohibición; teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la reforma de 2016 fue la no aplicación de la cláusula rebus en las transmisiones de instrumentos financieros en aras de la protección de las operaciones de mercado, debiera haberse establecido en la norma una distinción entre la transmisión de acciones en los mercados financieros y las transmisiones de acciones no negociadas en mercado.
El Consejo Constitucional declara la constitucionalidad del L. 211-40-1 del Code Monétaire y Financier por dos razones: en primer lugar, precisa que la finalidad del precepto es la de dotar de seguridad jurídica a las transmisiones de instrumentos financieros, instrumentos que, por su propia naturaleza, incorporan necesariamente un riesgo de evolución imprevisible de su valor. Por ello, la transmisión de acciones —valores que se caracterizan por su negociabilidad—, se distingue de la transmisión de participaciones sociales, que no pueden incorporarse a títulos negociables. No puede confundirse tampoco con los contratos aleatorios, en los que las partes hacen depender sus efectos de un evento incierto.
En segundo lugar, porque el artículo 1195 es aplicable a las acciones de las sociedades anónimas, sin distinciones y por ello no conculca el principio de igualdad. El principio de igualdad (art. 6 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1798) no se opone ni a que el legislador regule de forma diferente situaciones distintas, ni a que derogue este principio por razones de interés general siempre que, en ambos casos, la diferencia de tratamiento esté en relación directa con el objeto de la ley que la establece. Si, en un planteamiento general, este principio impone el tratamiento de la misma forma a las personas que se encuentran en la misma situación, ello no quiere decir que obligue al tratar de forma distinta a personas que se encuentran en situaciones diferentes.
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