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La Comisión Europea ha incoado un expediente sancionador a la empresa BROADCOM por considerar que determinadas prácticas de exclusividad aplicadas por ella, tales como la imposición de obligaciones de compra exclusiva, la concesión de descuentos y otras ventajas condicionadas a unos requerimientos mínimos de compra, la vinculación de productos, la implementación de estrategias abusivas relacionadas con los derechos de propiedad intelectual y la degradación de la interoperabilidad entre sus productos y otros productos competidores, pueden ser restrictivas de la competencia y constituir una infracción de las normas de competencia.
BROADCOM es la mayor empresa a nivel mundial que diseña, desarrolla y comercializa circuitos electrónicos y es reconocida como líder en los mercados de «system-on-a-chip», «front-end-chips», «wifi chipsets» y componentes para «central office/head» y «equipment» que proporcionan conexiones de datos a alta velocidad.
En este contexto, la Comisión Europea, considerando que BROADCOM tiene posición dominante en los mercados de «system-on-a-chip» para decodificadores de televisión, módems de fibra y módems xDSL, ha decidido imponerla las siguientes medidas cautelares: (1) Que cese unilateralmente de aplicar las citadas clausulas anticompetitivas y comunicar a sus clientes que dejan de estar vigentes; (2) Que no imponga sanciones o represalias por incumplimiento de las citadas cláusulas; (3) Que se abstenga de introducir en los nuevos contratos cláusulas idénticas a las mencionadas o que tengan un objeto o produzcan un efecto equivalente. Se trata de medidas que pretenden impedir que se cause un grave e irreparable daño a la competencia, lo que sucedería si las prácticas de BROADCOM continuaran hasta el momento en que se adopte una decisión que ponga fin al expediente sancionador.
Las medidas cautelares se aplicarán, en este caso, durante tres años o hasta el momento en que se dicte la decisión definitiva de la Comisión Europea.
La adopción de medidas cautelares está prevista en el artículo 8.1 del Reglamento 1/2003 para los casos en los que existe una constatación prima facie de una infracción de las normas de competencia y es necesario y urgente evitar que se produzca un grave perjuicio a la situación competitiva del mercado que sea de imposible reparación posterior.
Se da la circunstancia de que es la primera vez en los últimos veinte años que la Comisión Europea impone medidas cautelares a una empresa en el curso de un procedimiento sancionador.
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