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Posiblemente, las disposiciones sobre Ayudas de Estado del Tratado de Funcionamiento de la UE (arts.107-109), junto a las reguladoras de las libertades comunitarias, constituyan uno de los condicionantes (jurídicos) que más incidencia poseen en la configuración de los sistemas tributarios de los Estados miembros de la UE. En particular, la aplicación que viene realizando la Comisión de estas disposiciones sobre ayudas de estado en el ámbito fiscal está reduciendo a la mínima expresión o cuando menos está condicionando seriamente el empleo de la política fiscal como instrumento de política económica. Un buen ejemplo de ello lo aporta el caso español donde en los últimos años se están desmantelando los principales incentivos fiscales a la internacionalización de la empresa española como consecuencia de la aplicación de la prohibición comunitaria de ayudas de Estado, sin que se hayan adoptado medidas de "reemplazo". Ocurrió en su día con las deducciones por actividades exportadoras y por implantación de empresas en el extranjero, y ahora (rectius, desde el 2009) le ha llegado el turno a la deducción fiscal del fondo de comercio financiero.
El Tribunal Supremo vuelve a manifestarse sobre el cambio de interpretación de cláusula antiabuso contenida en el artículo 14.1.h) del TRIRNR —en la redacción vigente antes del 1 de enero de 2015—, concluyendo que la misma debe interpretarse entendiendo que es a la Administración a quien incumbe la carga de la prueba del abuso.
El TJUE analiza la posibilidad de que una entidad que presta servicios de trabajo y prestaciones accesorias en exclusiva a otra del mismo grupo que tiene la sede de su actividad económica fuera de la Unión Europea, siendo ambas jurídicamente independientes, pueda calificarse como establecimiento permanente de la destinataria.