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La Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior) dispone en su artículo 3, apartado 9, que por lo que respecta a los "servicios financieros" definidos en la Directiva 2002/65/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y a los bienes inmuebles], los Estados miembros podrán imponer requisitos más exigentes o más restrictivos que los previstos en la Directiva sobre prácticas desleales en el ámbito objeto de la aproximación que ésta realiza.Pues bien, el Tribunal de Justicia ha interpretado este precepto para analizar si se opone o no a una disposición normativa de un Estado en la que se establece una prohibición general de las ofertas conjuntas propuestas al consumidor de las cuales por lo menos una parte es un servicio financiero. Así lo ha hecho el Tribunal de Justicia en la sentencia de la Sala Primera de 18 de julio de 2013, asunto C-265/12, Citroën Belux NV y Federatie voor Verzekerings en Financiële Tussenpersonen (FvF).
Las operaciones de liquidación societaria son competencia de los liquidadores sin que puedan ser llevadas a cabo por los administradores sociales que, como consecuencia del estado de disolución, quedan cesados de iure
En dos recientes resoluciones, el Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina sentada en su Sentencia 1512/2023 acerca del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales (art. 367 LSC).
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto sobre la inscripción de un acuerdo social por el que se pretendía «dejar sin efecto» un acuerdo previo de transformación para así «restituir» a la compañía a la situación jurídica anterior a esta operación.