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La facturación electrónica en el sector privado: modificaciones introducidas por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas

13 de octubre, 2022



La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ha ampliado los supuestos en los que la facturación electrónica es obligatoria —hasta ahora lo era únicamente respecto de empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica—, apostando por su adopción generalizada mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (artículo 2 bis).

A esos efectos, cabe destacar el establecimiento de la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas respecto de todas las operaciones comerciales realizadas entre empresarios y profesionales, independientemente del sector en el que puedan desarrollar su actividad, previsión orientada a incrementar la digitalización de las relaciones empresariales; a reducir los costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil; y a atajar la morosidad en las operaciones comerciales.

En ese sentido, destacamos los siguientes extremos de la nueva regulación:

1) Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura, extremo que permitirá el cálculo de los plazos de pago.

2) Los destinatarios de las facturas podrán solicitar, sin coste adicional, copias de las mismas durante un plazo de cuatro años desde su emisión.

3) Los receptores de las facturas no podrán obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

4) A esos efectos, se prevé que las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales, deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De igual manera, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras, deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

5) Las facturas electrónicas deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación, previéndose además que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conservación de las facturas electrónicas, deban respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario. Cabe advertir, desde la perspectiva fiscal, que la ley no establece ninguna previsión específica que pudiera alterar las obligaciones relativas al Sistema Inmediato de Información (SII).

6) Se prevé, además, que la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial pueda sancionar con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros, sanción que se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza:

a) A las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes.

b) A las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica y que incumplan las demás obligaciones previstas en relación con el uso de factura electrónica con los particulares.

La nueva regulación deberá ser objeto de desarrollo reglamentario en un plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 18/2022, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2022.

Serán concretamente los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, los que habrán de determinar los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago; los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas; y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Se prevé, por último, que dicho desarrollo reglamentario debe hacerse, en primer lugar, atendiendo a la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales, para minimizar el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas basadas en dichos estándares y, en segundo lugar, admitiendo como válidas, al menos, la lista de sintaxis contenida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Una vez aprobado tal desarrollo reglamentario, las empresas de menor tamaño contarán con un período transitorio de dos años para la implementación de la factura electrónica obligatoria, mientras que para las grandes empresas —aquellas cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros— la obligación de facturación electrónica en los términos expuestos entrará en vigor al año de la aprobación del citado reglamento.

Por tanto, la nueva regulación viene a establecer la obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales (B2B) junto con las obligaciones específicas previstas en dicha normativa para empresas prestatarias de servicios al público en general de especial trascendencia económica, suponiendo así un paso más en la digitalización de las relaciones económicas de las empresas que impacta en los procesos de facturación y, a la postre, en el modelo cada vez más digitalizado de cumplimiento tributario.

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