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1. Tema objeto de controversia
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 24 de junio del 2015 (rec. n.º 1491/2013), ha resuelto un controvertido tema cuyo origen, en este caso, se halla en una deuda tributaria liquidada a las sociedades beneficiarias y sucesoras de una entidad escindida por el resultado de la escisión diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos patrimoniales transmitidos y su valor contable, una vez tenida en cuenta la depreciación monetaria, como consecuencia de la pérdida del derecho al régimen especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995.Una de las entidades beneficiarias de la escisión instó la suspensión de la liquidación impugnada en vía económico-administrativa. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó tal suspensión mediante un auto en el cual estimó suficiente la garantía prestada a esos efectos...
La «teoría del vínculo» es indiferente a efectos de aplicar la reducción por rendimientos irregulares obtenidos por administradores, miembros de los consejos de administración y demás miembros de otros órganos representativos, que procederá si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
El Tribunal Supremo vuelve a manifestarse sobre el cambio de interpretación de cláusula antiabuso contenida en el artículo 14.1.h) del TRIRNR —en la redacción vigente antes del 1 de enero de 2015—, concluyendo que la misma debe interpretarse entendiendo que es a la Administración a quien incumbe la carga de la prueba del abuso.
El TJUE analiza la posibilidad de que una entidad que presta servicios de trabajo y prestaciones accesorias en exclusiva a otra del mismo grupo que tiene la sede de su actividad económica fuera de la Unión Europea, siendo ambas jurídicamente independientes, pueda calificarse como establecimiento permanente de la destinataria.