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La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1321 18, de 21 de mayo, analiza si los sujetos obligados a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero han de incluir o no las cuentas que se encuentren inactivas, presentando saldo cero.
A esos efectos, el centro directivo recuerda el tenor literal de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como lo dispuesto por el artículo 42 bis, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, de donde deduce que, cuando los saldos conjuntos del declarante superen los cincuenta mil euros, la declaración informativa alcanza a la totalidad de las cuentas abiertas en el extranjero, incluidas las inactivas y/o aquellas con saldo cero.
Por tanto, en el caso de no haber procedido de ese modo —como sucede el caso analizado—, la Dirección General apunta la necesidad de presentar la correspondiente declaración complementaria por la referida cuenta.
El TJUE analiza la posibilidad de que pueda denegarse el derecho a deducir el IVA soportado en una adquisición, considerando que la factura que la documenta no es fidedigna por circunstancias que evidencian una falta de diligencia imputable al sujeto pasivo, y siendo tales circunstancias evaluadas atendiendo a una circular publicada por la Administración tributaria
Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la posibilidad de aplicar el llamado “derecho al error” de los contribuyentes, reflexionamos sobre el contexto en el que dicho Tribunal alude a este derecho y su potencial alcance en el ámbito sancionador tributario.
El TEAC ajusta su doctrina a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre deducibilidad de las retribuciones de los administradores y consejeros con funciones ejecutivas, pero introduce matices respecto de las rentas que puedan percibir por su estricta condición de tales