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La inclusión en el salario base de antiguos complementos extrasalariales para compensar la subida del salario mínimo

2 de julio, 2021



Como consecuencia del importante incremento operado sobre el salario mínimo interprofesional en 2019 (un 22.3% más que el año anterior y fijado hoy en 950 euros en catorce pagas), acuerdos y convenios han modificado la estructura retributiva. Buena parte de los mismos lo han hecho a través del instrumento de la compensación y absorción salarial, no sin problemas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores «operará la compensación y absorción de salarios cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia». La doctrina jurisprudencial, ya consolidada, exige que esta fórmula opere sobre retribuciones homogéneas pues se interpreta que lo que el legislador persigue es evitar que se superpongan mejoras salariales originadas en diversas fuentes reguladoras, superposición que no se podría producir cuando los conceptos salariales fueran heterogéneos. Lógicamente esta institución de la compensación y absorción conduce a una aplicación casuística de la norma, atendiendo a los términos, modo y extensión en los que hayan sido pactadas las cantidades retributivas implicadas (STS 13 de enero de 2021, Ar. 1858).

La tesis expuesta conduciría a impedir la aplicación de la compensación y absorción de complementos extrasalariales con el salario base del trabajador, ni siquiera cuando dichos complementos se absorbieran o compensaran como consecuencia del citado incremento del salario mínimo interprofesional (STS 9 diciembre 2020, Ar. 4923). Sin embargo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2021, Jur. 205743, la Sala de lo Social modula este criterio. En parte, porque considera que se trata de un supuesto con características muy concretas que permiten tal variación. En el caso en cuestión, existe acuerdo con los representantes de los trabajadores para incluir en el nuevo Convenio Colectivo la subida del salario base, integrando en la misma algunos complementos extrasalariales antes percibidos como tales. Porque «precisamente con motivo del incremento del SMI/2019, las partes con capacidad y legitimación para negociar deciden alterar la estructura salarial, no sólo incrementando el salario base, sino con la esencial medida de modificar normativamente el concepto de los controvertidos pluses. La supresión de los mismos expulsa de la regulación de las relaciones de trabajo en la empresa su consideración autónoma, heterogénea y extrasalarial; y, al mismo, tiempo, determina el quantum del salario base de forma tal que los trabajadores mantengan el sumatorio final que, hasta ese momento, representaba el anterior salario base y los desaparecidos pluses» (FJ 2). Lo que hace el nuevo Convenio es reconocer que todo lo que se percibía por los antiguos conceptos de salario base y algunos complementos extrasalariales (plus de transporte y distancia y plus de vestuario), debe sustituirse ahora por el nuevo salario base «en la medida en que esté cubierta por aquella suma».

No existe, en consecuencia, la heterogeneidad considerada excluyente por esta Sala toda vez que «son los negociadores colectivos los que han decidido configurar un único concepto salarial y determinar su cuantía, salvaguardando, además el mantenimiento del mismo importe percibido. Son dichos negociadores quienes han decidido homogeneizar (y unificar) los conceptos y, por consiguiente, difícilmente puede entenderse que, con ello, hayan contravenido las normas legales de contenido mínimo de garantía salarial» (FJ 2). Por lo que, las dudas planteadas como consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional, se resuelven, en casos de semejante factura incorporando al salario base complementos —en este caso, extrasalariales—. De algún modo, cuando el legislador (artículo 3 Real Decreto 231/2020, 4 febrero, BOE, 5), al establecer las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional, imponía la subsistencia «en sus propios términos» y «sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual», debiendo «ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria» para equipararse al nuevo salario mínimo interprofesional, lo hacía en relación a las normas legales o convencionales vigentes, no así respecto de posibles pactos venideros que podrán modificar, de manera colectiva y a tenor de esta nueva orientación judicial, la estructura retributiva.

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