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La indicación de los propietarios morosos en el tablón de anuncios de la comunidad puede vulnerar la legislación de protección de datos personales

20 de diciembre, 2019



La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, en su Sentencia de 27 de septiembre de 2019 (ECLI: ES:AN:2019:3471) analiza la conducta, tan frecuente, de publicar la relación de morosos de una comunidad de propietarios en el tablón de anuncios de la comunidad. En concreto, en el caso analizado por la sentencia, se colocó en el tablón un acta en la que figuraban los morosos.

La Audiencia Nacional recuerda que, según la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9.1.h), cuando el propietario no haya comunicado un domicilio para notificaciones se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad. Además, si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en dichos lugares, «se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente». Y según el artículo 19, el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con este mismo procedimiento.

Pues bien, en el caso concreto, la Audiencia Nacional confirma la sanción por vulneración de la legislación de protección de datos, porque no se siguió el procedimiento de notificación referido y, además, en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios, donde se expuso la convocatoria de la junta, se podía ver no solo por los inquilinos del edificio, de los que muchos no son propietarios, sino también por terceras personas ajena a la Comunidad que visitasen el edificio

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