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La comisión de control de un plan de pensiones no está obligada a facilitar los datos de los partícipes a los sindicatos en el proceso electoral para su renovación. Tampoco tiene obligación de trasladar esta petición a la entidad gestora del fondo, siendo los interesados los que deban hacerlo directamente
El TS anuncia la sospecha de que el art. 98 TRLC sea una norma ultra vires
Se extiende el ámbito de aplicación de la doctrina de la subsistencia a efectos procesales de la sociedad extinta y cancelada
A propósito de Auto 191/2023, JMER 1 Córdoba, Plan de Reestructuración de PHARMEX LABORATORIES.