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Como es sabido, la infracción de una patente puede ser directa o indirecta. Y en el caso de la infracción directa, ésta puede ser literal o por equivalentes. Sin embargo, en la Ley española de Patentes (Ley 11/1986, de 20 de marzo de 1986) no se contiene referencia alguna a la doctrina de los equivalentes a la hora de regular el ámbito de protección de la patente.El único texto normativo vigente en España en el que se alude a la infracción por equivalentes es el Protocolo Interpretativo del artículo 69 del Convenio sobre la Patente Europea (CPE), revisado en el 2000, en el que se preceptúa que para determinar la extensión de la protección conferida por una patente europea deben tomarse en consideración los elementos equivalentes a los elementos especificados en las reivindicaciones.
Se da noticia de la Sentencia el Tribunal Supremo núm. 1190/2023, de 19 de julio (ECLI:ES:TS:2023:3361)
Se examinan las cuatro propuestas de reglamento presentadas por la Comisión Europea en relación con los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.