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La nueva ley antimorosidad. El BOE de 6 de julio publica la Ley 15/2010. A pesar de que podría haberlo sido, sin embargo la norma reseñada no se presenta ni pretende ser una nueva Ley Antimorosidad, distinta de la vigente Ley 3/2004, sino una reforma parcial y puntual de la misma. Tampoco ha pretendido solucionar problemas de desajuste que pudieran existir entre la Ley de 2004 y la Directiva 2000/35, cuya trasposición aquélla quiso ser. Al contrario, en este punto se ha producido un desajuste mayor entre el nuevo régimen español de antimorosidad y el establecido en la Directiva. Porque la pretensión fundamental de esta ley es suprimir la legitimidad (consagrada por la Directiva, como no podía ser de otra forma) del pacto de fijación libre del plazo de pago por los contratantes, para pasar a imponer un plazo de pago imperativo. La Disposición Transitoria 2ª establece un calendario de reducción progresiva de los plazos de pago "para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados"; expresión legal desidiosa, pues puede querer decir que las empresas que de hecho no vinieran pactando plazos largos no pueden ampararse en el calendario progresivo de reducción, mientras que las empresas históricamente morosas gozan de este respiro temporal.
Cuestiones más relevantes del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
¿Pueden los estatutos de una sociedad de capital suprimir todos o algunos de los supuestos legalmente previstos (art. 190.1 LSC) en los que se prohíbe votar en la junta al socio que se encuentra en situación de conflicto de intereses con la sociedad?
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.