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El Boletín Oficial del Estado núm. 158, de 4 de julio del 2017, ha publicado el Real Decreto Ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propie-dad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. Con esta nueva normativa se reintroduce en el ordenamiento español, con una nueva regulación, el denominado «canon digital».
1. La «copia privada» y la «compensación equitativa»
La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo del 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, dispone (art. 2) que «los Estados miembros establecerán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte: a) a los autores, de sus obras; b) a los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones; c) a los productores de fonogramas, de sus fonogramas; d) a los productores de las primeras fijaciones de películas, del original y las copias de sus películas; e) a los organismos de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones, con independencia de que éstas se transmitan por procedimientos alámbricos o inalámbricos, inclusive por cable o satélite»...
Se da noticia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de febrero de 2024, C 606/21
El Tribunal de Justicia ―en su Sentencia de 19 de febrero del 2024, C-606/21, ECLI:EU:C:2024:179― sienta una importante doctrina sobre las plataformas que ponen en contacto a farmacias y clientes para la comercialización de medicamentos.