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La patentabilidad de las células madre embrionarias: decisión de la Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes de 4 de febrero de 2014 (caso T- 2221/10)

28 de marzo, 2014



En el presente documento se analiza la reciente Decisión de la Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes de 4 de febrero de 2014 (caso T-2221/10), poniendo de manifiesto cómo en esta Decisión la OEP se alinea totalmente con la interpretación establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia Brüstle.
1. Las células madre humanas embrionarias y la prohibición de patentar invenciones que resulten contrarias a la moral o al orden público

1.1. Como es sabido, la legislación europea prohíbe la concesión de patentes sobre invenciones que resulten contrarias a la moral o al orden público. Así se expresa el Convenio sobre la patente europea, cuyo artículo 53 (en la versión actualmente vigente) dispone que "(n)o se concederán las patentes europeas para: a) las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin poderse considerar como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida en todos los Estados Contratantes o en varios de ellos por una disposición legal o reglamentaria"...

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