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La Patente Europea con Efecto Unitario (II)

21 de mayo, 2013



Se analizan en este documento las principales características del Tribunal Unificado de Patentes, como pieza esencial en el funcionamiento de la patente europea con efecto unitario. Se presta atención a la estructura y competencia del TUP, así como al Derecho que debe aplicar al dictar sus resoluciones y a la ejecución de éstas.1. Preliminar
El Acuerdo sobre un Tribunal unificado de patentes es un tratado internacional suscrito el 19 de febrero de 2013 por 24 Estados miembros de la UE (todos menos España, Polonia y Bulgaria), y el 5 de marzo por Bulgaria, que conforma una pieza esencial del denominado "paquete de la patente unitaria", junto al Reglamento (UE) n.º 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, y el Reglamento (UE) n.º 1260/2012 del Consejo de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción.
El objeto del Acuerdo es la creación de un Tribunal Unificado de Patentes, que, como se dispone en el art. 1 del Acuerdo es "un tribunal común para todos los Estados miembros contratantes y, por ende, sujeto a las mismas obligaciones en virtud del Derecho de la Unión que cualquier otro tribunal nacional de los Estados miembros contratantes" y que será competente, no sólo para la resolución de los litigios relativos a las patente europeas con efecto unitario, sino también para los relativos a cualquier tipo de patente europea.
Esta competencia se ejercerá a partir de la entrada en vigor del Acuerdo (en aquel de los siguientes momentos que se produzca en último lugar: el 1 de enero de 2014, el primer día del cuarto mes siguientes a aquel en el curso del cual se haya depositado el 13º instrumento de ratificación o adhesión, siempre que entre dichos instrumentos se encuentren los de los Alemania, Francia y Reino Unido), o el primer día del cuatro mes siguientes a aquel en el curso del cual hayan entrado en vigor las modificaciones, en lo que concierne a su relación con el Acuerdo, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
El TUP, que tendrá personalidad jurídica en cada uno de los Estados miembros contratantes y que gozará de la capacidad jurídica más amplia de las concedidas a las personas jurídicas por el Derecho nacional, se financiará con los ingresos generados con el cobro de tasas por su actividad (aunque durante un período transitorio existirán contribuciones de los Estados, en la medida de lo necesario).
Por lo demás, el TUP se regula por lo dispuesto en el Acuerdo y en su Estatuto (que figura como Anexo al Acuerdo), así como en el Reglamento de procedimiento cuya elaboración se encomienda al Comité administrativo (creado, junto al Comité presupuestario y consultivo, por el Acuerdo).
En el Estatuto del TUP se contiene disposiciones institucionales y financieras del Tribunal, regulándose –entre otras- cuestiones como la idoneidad de los jueces, su nombramiento, su imparcialidad, su inmunidad, su formación o su retribución.

Práctica

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