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1. El despido colectivo en el grupo de empresas o en las empresas del grupo
1.1. La aplicación de las normas sobre despido colectivo en el grupo de empresas adquiere, cada día, un matiz adicional en virtud de la casuística judicial generada tras la reforma del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.Como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia, en un contexto económico como el actual en el que el paradigma empresarial se identifica con la empresa flexible y en permanente proceso de reestructuración y cuya finalidad principal es fomentar su máxima productividad y eficiencia, así como acomodarse a los requerimientos de la demanda, se plantea de qué modo deben acometer los grupos de empresa los procesos de despidos colectivos: si directamente por el grupo como tal o por cada una de las empresas del grupo de modo diferenciado...
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.