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La persistente ausencia de beneficios en las actividades económicas

18 de abril, 2016



El Tribunal Supremo resuelve en casación para la unificación de doctrina que la ausencia reiterada de beneficios no conlleva necesariamente la inexistencia de actividad económica, conclusión que se aplica incluso cuando la actividad responda a un hobby del contribuyente. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de febrero del 2016 (rec. n.º 4066/2014), resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que aborda interesantes aspectos sobre el ejercicio de las actividades económicas...

Práctica

Fiscal
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