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El Tribunal Supremo resuelve en casación para la unificación de doctrina que la ausencia reiterada de beneficios no conlleva necesariamente la inexistencia de actividad económica, conclusión que se aplica incluso cuando la actividad responda a un hobby del contribuyente. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de febrero del 2016 (rec. n.º 4066/2014), resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que aborda interesantes aspectos sobre el ejercicio de las actividades económicas...
El Tribunal Supremo vuelve a manifestarse sobre el cambio de interpretación de cláusula antiabuso contenida en el artículo 14.1.h) del TRIRNR —en la redacción vigente antes del 1 de enero de 2015—, concluyendo que la misma debe interpretarse entendiendo que es a la Administración a quien incumbe la carga de la prueba del abuso.
El TJUE analiza la posibilidad de que una entidad que presta servicios de trabajo y prestaciones accesorias en exclusiva a otra del mismo grupo que tiene la sede de su actividad económica fuera de la Unión Europea, siendo ambas jurídicamente independientes, pueda calificarse como establecimiento permanente de la destinataria.