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Se examina la capacidad y legitimación del protectorado de las fundaciones, en su calidad de órgano de control, para el ejercicio de distintas acciones a la luz de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Aunque la revisión es un remedio subsidiario, no se exige promover el previo incidente de nulidad de actuaciones cuando la maquinación fraudulenta en que se fundamenta no es atribuible al órgano judicial, sino a la parte contraria
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha elevado una cuestión prejudicial sobre la necesidad de someter a información pública los informes sectoriales en el procedimiento de evaluación ambiental a pesar de que sobre esta cuestión ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo
Los tribunales se pronuncian sobre la no aplicación al arbitraje del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero tal criterio es discutible