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La previsión estatutaria de convocatoria de la junta mediante telegrama debe incluir la exigencia de su remisión con acuse de recibo

21 de abril, 2022



Se solicitó la inscripción de un acuerdo de modificación de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada. En relación con la forma de la convocatoria de la junta general la nueva redacción del artículo 15 establecía que debería realizarse «mediante carta certificada con acuse de recibo o telegrama, dirigido a cada socio en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro de Registro de Socios…».

El registrador mercantil denegó la inscripción por considerar que, conforme al artículo 173.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y a la exigencia de que el medio elegido para efectuar el llamamiento asegure la recepción del anuncio por todos los socios, los estatutos debían disponer, «que cuando la convocatoria se realice mediante telegrama, éste sea con acuse de recibo». El recurso interpuesto por la sociedad afectada fue desestimado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de marzo de 2022 (BOE de 11 de abril) sobre la base de las siguientes ideas:

(1) El envío del anuncio de convocatoria por correo certificado con aviso de recibo cumple la exigencia legal de que el procedimiento de comunicación individual y escrita establecido en los estatutos asegure la recepción del anuncio por todos los socios (art. 173 LSC; cfr. Ress. de 16 de abril de 2005 y 2 de agosto de 2012). A ello debe añadirse que, una vez acreditada la remisión y la recepción de la comunicación postal, incumbirá al socio la prueba de la falta de convocatoria (STS de 3 de abril de 2001 [ECLI:ES:TS:2001:2788]), por lo que no cabe exigencia adicional sobre la acreditación fehaciente del contenido de ésta.

(2) Es admisible que la convocatoria se realice mediante burofax con certificación del acuse de recibo (vid. Ress. de 21 de marzo de 2011, 2 de enero y 6 de noviembre de 2019 y 15 de junio de 2020). Y ello por constituir un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo que, además, permite al socio disponer de plazo mayor entre la recepción de la convocatoria y la celebración de la junta (diferencia de relevancia dado que la antelación con que debe ser convocada la junta se computa desde la fecha en que se remite el anuncio, y no desde su recepción —art. 176.2 LSC—). Ahora bien, para que pueda admitirse la remisión por burofax con certificación del acuse de recibo es imprescindible que el operador postal sea la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A». (Ress. de 2 de enero y 6 de noviembre de 2019 y 15 de junio de 2020).

(3) Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Dirección General consideró que la inscripción de una disposición estatutaria que contemple la posibilidad de convocar la junta mediante telegrama requiere que se prevea que éste se remita con acuse de recibo. El centro directivo insiste así en su conocida doctrina que viene a identificar el requisito legal de que el procedimiento de comunicación individual estatutario asegure la recepción del anuncio por los socios con la exigencia de que dicho procedimiento permita probar dicha recepción.

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