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La protección de las denominaciones de origen contra los supuestos de evocación: los casos «Mejillón de Galicia» y «Champim»

25 de abril, 2016



Recientemente se han dictado dos relevantes sentencias en las que se analiza el concepto de evocación de una denominación de origen protegida. Dichas sentencias, a las que se presta atención en este documento, son la Sentencia núm. 41/2016 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 22 de enero, y la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 107/2016, de 1 de marzo.1. La protección de las DOP e IGP contra los supuestos de evocación

1.1. En la actualidad, la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas se otorga por medio del Derecho de la Unión Europea. Y es una regulación sectorial, en la medida en que existen distintos textos normativos en función del tipo de producto al que se refiere la indicación geográfica o la denominación de origen. Nos encontramos, así, con: a) los productos agrícolas y alimenticios [Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre del 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios]; b) las bebidas espirituosas [Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas]; c) productos vitivinícolas [Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre del 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas], y d) los productos vitivinícolas aromatizados [Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero del 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados]...

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