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1. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, de 23 mayo 2011 (JUR2011340871) ha reiterado la necesidad del uso o conocimiento notorio en España del nombre comercial extranjero para poder recibir protección, sin que baste con que el nombre comercial haya sido usado o sea conocido únicamente en su país de origen. Asimismo, también ha recordado que no existe ninguna contradicción entre el CUP y la legislación española, ya que el precepto unionista (Art. 8 del C.U.P.) se limita a prohibir al legislador nacional que condicione la protección a la obligación del depósito o registro, pero sin definir, en lo demás, cuales hayan de ser los requisitos exigibles por cada Estado firmante para el otorgamiento de dicha protección.
La sentencia ofrece una buena oportunidad para recordar la evolución normativa y jurisprudencial en este punto.
Cuestiones más relevantes del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
¿Pueden los estatutos de una sociedad de capital suprimir todos o algunos de los supuestos legalmente previstos (art. 190.1 LSC) en los que se prohíbe votar en la junta al socio que se encuentra en situación de conflicto de intereses con la sociedad?
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.