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La publicidad de los abogados en el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española

23 de abril, 2021



El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española —aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo (BOE núm, 71, de 24 de marzo, https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/24/pdfs/BOE-A-2021-4568.pdf)— regula la publicidad partiendo del principio general de libertad. Así, en el artículo 19 se dispone que el profesional de la abogacía podrá realizar libremente publicidad de sus servicios, con pleno respeto de la legislación sobre publicidad, defensa de la competencia y competencia desleal, así como del Estatuto General y de los Códigos deontológicos que resulten aplicables.

Sobre esa base, en el artículo 20 se dispone: 1) que la publicidad que realicen los profesionales de la abogacía respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional; y 2) que la publicidad no podrá suponer: «a) La revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. b) La incitación genérica o concreta al pleito o conflicto. c) La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho» (…) «d) La promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogacía. e) La referencia a clientes del propio profesional de la Abogacía sin su autorización, salvo lo previsto en el artículo 54 (referente a la mención en procedimientos de contratación pública). f) La utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales y de aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión. g) La mención de actividades realizadas por el profesional de la Abogacía que sean incompatibles con el ejercicio de la Abogacía».

Asimismo, se prevé que «las menciones que a la especialización en determinadas materias incluyan los profesionales de la Abogacía en su publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales específicos sobre las materias de que se trate, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional que las avalen».

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