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La reactivación de empresas en concurso por su utilidad para hacer frente al COVID-19

3 de abril, 2020

Sofía Fernández Mariño



El Auto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, de 28 de marzo, ha acordado la rehabilitación de la actividad empresarial de una sociedad que se encontraba en fase de liquidación del concurso de acreedores, cuyo objeto social era la confección de tejidos.

En el marco del estado de alarma en el que nos encontramos, resulta interesante la medida adoptada por el meritado Juzgado, acordando la puesta en marcha de actividades que se encontraban paradas como consecuencia de la situación particular de la sociedad concursada propietaria de los medios productivos y del estado del procedimiento concursal.

Por lo que respecta al supuesto concreto examinado en el Auto, el administrador concursal y el socio mayoritario de la deudora solicitaron al juez del concurso la reanudación de la actividad empresarial, de manera extraordinaria y orientada a la cooperación con los fines de protección y restauración de la salud pública perseguidos por el Gobierno de España.

El juzgador hace hincapié en la finalidad del proceso concursal, recordando que la misma no se desarrolla exclusivamente para maximizar las posibilidades de cobro por los acreedores, sino también para preservar el tejido económico de nuestro país; destacando su significado social, más allá de la satisfacción de los intereses particulares del concursado o los de sus particulares acreedores.

A estos efectos, el Auto analiza la viabilidad de la medida solicitada, considerándola pertinente por ser coherente tanto con las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como con el significado social del proceso concursal.

Por otra parte, el juzgador tiene en cuenta los beneficios que podrían suponer para el concurso la rehabilitación de la actividad productiva de las instalaciones y maquinaria fabril de la concursada, redundando en su revalorización y permitiendo una mayor oportunidad de difusión de su valor comercial entre los potenciales interesados en su adquisición. En este sentido, se imponen a la administración concursal ciertas condiciones para el reinicio de la actividad que se habilita por el Auto aquí comentado:

• Los operarios lo harán en calidad de voluntarios, por su propia cuenta y riesgo, excluyéndose cualquier actividad profesional.

• La actividad a desarrollar será gratuita y altruista. Destinándose el material que se fabrique a aquellas personas que, por razones de profesión o necesidad, están en contacto con personas que puedan estar infectadas o sean de riesgo, o que ellas mismas sean de riesgo.

• Se han de tomar las medidas suficientes para garantizar la conservación de los activos concursales y la imposibilidad de generación de gastos o responsabilidad adicional para la masa del concurso, que no resulten justificados y previamente aprobados por el juez del concurso, ni riesgo de generar responsabilidad de la concursada frente a terceros.

• Será necesaria la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

El Auto emitido por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia es sumamente relevante en la extraordinaria y grave situación en que nos desenvolvemos por varias razones. Por un lado, la solicitud del administrador concursal y del socio de la concursada, y la subsiguiente decisión judicial, nos recuerdan la importante función que tiene atribuida la administración concursal en cuanto a la procuración del mejor fin posible para la concursada y sus acreedores. Así, en relación con tal objetivo, con la reactivación de la actividad empresarial de la concursada y como acertadamente se apunta en el Auto del Juzgado, se maximiza la publicidad sobre los medios productivos que han de enajenarse dentro del procedimiento de liquidación concursal, mejorando con ello las expectativas de obtención de ofertas y favoreciendo una revalorización de los activos. Por otro, en un momento en que todos los ciudadanos y agentes económicos debemos aunar esfuerzos, coordinándonos para tratar de minimizar el impacto de la pandemia por el Covid-19 que tan fuertemente no está golpeando, viene a cooperar de forma notoria y meritoria (pues la reactivación de la concursada exigirá de la generosidad y sacrificio de los empleados y responsables que habrán de controlar el proceso productivo —sin recibir por ello contraprestación alguna pese a aumentar su exposición al contagio—) con los fines de protección y restauración de salud pública con los que instituciones y ciudadanos debemos estar plenamente comprometidos. En fin, viene a satisfacer el propósito al que responde el artículo 128 de nuestra Constitución, al que algunos dirigentes políticos han querido hacer alusión en estas últimas fechas, mediante un uso en este caso ponderado y perfectamente razonable de los medios de producción privados.

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