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La recurribilidad de la adjudicación provisional de los contratos administrativos: contratos sujetos y contratos no sujetos a regulación armonizada (G.C.S.P. N.º 9)

19 de septiembre, 2009

Grupo de Contratos del Sector Público



La reciente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ha introducido en el ordenamiento jurídico español una serie de novedades en materia de contratación que, sin perjuicio del indudable objetivo de mejora de los mecanismos de recurso perseguido, ha venido a oscurecer la aplicación práctica de la normativa hasta ahora vigente. La distinción entre contratos sujetos y contratos no sujetos a regulación armonizada, y la previsión de distintos mecanismos de recurso para unos y otros (recursos administrativos ordinarios para los contratos no sujetos a regulación armonizada versus recurso especial en materia de contratación para los contratos sujetos a regulación armonizada), ha terminado por confundir a los destinatarios de la norma acerca de los instrumentos de que dispone la actuación administrativa contraria a derecho en materia de contratos públicos. Se pretende aquí esbozar, de forma esquemática, qué recursos caben en cada tipo de contratos a la luz de la nueva ley.

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