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En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 1 de junio de 2012 se ha publicado el Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que incorpora las enmiendas aprobadas por el Congreso de los Diputados al RDLey 3/2012. La tramitación parlamentaria de la reforma laboral no revela por el momento grandes cambios en las líneas maestras trazadas por la norma de urgencia aprobada en febrero, pero hay algunas modificaciones, matizaciones y desarrollos que afectan a materias importantes.
1. Intermediación en el mercado de trabajo
Sin perjuicio de otras mejoras y ajustes técnicos, las novedades relevantes apuntan en una doble dirección: por un lado, el silencio de la Administración ante la solicitud de autorización para ser ETT es positivo (favorable a la autorización) si transcurren más de 3 meses; por otro, se intensifica el sometimiento de las ETT a la normativa de las Agencias Privadas de Colocación cuando pretendan desarrollar, también las funciones de éstas.
2. Contratación e incentivos
Del polémico contrato indefinido de apoyo a los emprendedores se matiza que el período de prueba de un año de duración no podrá establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Se prohíbe su utilización, ahora más sencillamente, cuando la empresa hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes en los últimos 6 meses (ya no es preciso que se trate de extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o de despido colectivo), dejando abiertos múltiples interrogantes.
Lo que resulta prohibido en la doble escala salarial no es que en el marco negocial se dispense una diferencia de trato, sino que dicha diferenciación genere desigualdades artificiosas o injustificadas no fundadas en criterios objetivos, proporcionados y razonables.
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.