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La «relación jurídica preexistente» y la prenda de créditos futuros: una crítica

19 de septiembre, 2017



En las páginas que siguen se intenta probar que el concepto de relación jurídica preexistente es improductivo, que sólo servirá para crear interpretaciones incontrolables y que el problema de la futuridad no es más que el problema de créditos ya nacidos de contratos preconcursales, que están sujetos a las particularidades 1) de estar sujetos a condición, 2) de desenvolverse como créditos sinalagmáticos en relaciones de tracto sucesivo, 3) de necesitar una liquidación final o 4) de requerir un acto de aprobación (obra bien hecha) de parte del acreedor. Mención especial, por no tener origen contractual, merecen los créditos de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) deducible y, finalmente, los créditos «resolutorios»...

Práctica

Concursal
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