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La retribución de la energía reactiva percibida por las distribuidoras eléctricas está sujeta al sistema de liquidaciones

21 de mayo, 2019



1. Laguna normativa creada por el Real Decreto Ley 15/2018

El Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores modificó el artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, de modo que el Reglamento volvió a su redacción original, conforme a la cual, las facturaciones que las distribuidoras obtuvieran por este término no estarían sujetas al proceso de liquidaciones, sino que tales cantidades quedarían en poder de las empresas para destinarlas a realizar las acciones necesarias para cumplir los requisitos de control de tensión recogidos en un Plan de Actuación. Sin embargo, esta dicción se reveló contraria al Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que establece que las inversiones necesarias para el ejercicio de dicha actividad serán retribuidas por el sistema. Para ello, las empresas han de presentar un plan de inversiones anual de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no contemplándose en ningún caso, llevar a cabo un plan de actuación específico para el control de tensión. Como consecuencia de esta modificación, se generó una situación de confusión respecto al destino de las cantidades percibidas por el término de energía reactiva.

2. Modificación del artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001

En este contexto, la disposición final primera del Real Decreto 244/2019 vuelve a modificar el artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, para evitar una doble retribución a las empresas distribuidoras de las inversiones destinadas a cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las empresas distribuidoras respecto a la red de transporte y que, ya son retribuidas con cargo al sistema conforme a la metodología establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Según la nueva redacción del artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, «las facturaciones que obtengan las empresas distribuidoras por este término estarán sujetas al proceso de liquidaciones establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre».

3. Aplicación retroactiva a las cantidades percibidas por las distribuidoras

Conforme a la Disposición transitoria sexta del Real Decreto 244/2019, las cantidades que los distribuidores hayan recaudado en concepto de facturación de energía reactiva desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre (7 de octubre de 2018), hasta la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (7 de abril de 2019) «estarán sujetas al proceso de liquidaciones establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento».

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