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El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza la interpretación que debe hacerse de los requisitos establecidos a efectos del impuesto sobre el valor añadido para la deducción de cuotas soportadas por servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración; repara especialmente en la vinculación de tales condiciones con las exigidas en el ámbito de la imposición directa para admitir la deducción de dichos gastos.El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 26 de enero del 2017 (JT 2017/4) analiza el supuesto de una entidad a la que le fueron notificadas dos liquidaciones provisionales del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las que se le denegaba el derecho a deducir un conjunto de cuotas de tal impuesto, en concreto, las soportadas por servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. Tales actos administrativos fueron recurridos por la entidad ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que, en lo que aquí interesa, estimó la pretensión de la recurrente...