El TS ha fijado la interpretación del párrafo 3 del artículo 108 LJCA, relativo al deber de prestar garantías suficientes para indemnizar a los terceros de buena fe afectados por sentencias que ordenen la demolición de inmuebles.
El Tribunal Supremo dicta una sentencia que matiza su postura tradicional sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de los planes urbanísticos y abre la puerta a la limitación de efectos de sus sentencias anulatorias.