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Las operaciones de transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional en el IVA

5 de mayo, 2020



La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0160-20, de 21 de enero, analiza si puede considerarse como no sujeta al impuesto sobre el valor añadido, la operación realizada por una entidad dedicada a la prestación de servicios financieros en el marco de una reorganización empresarial, consistente en la transmisión del negocio regulado de distribución de fondos de inversión de una sucursal española a una entidad irlandesa que continuará con dicho negocio a través, a su vez, de una sucursal ubicada también España.

A efectos de dirimir la cuestión el centro directivo reproduce el tenor literal del apartado 1º del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo a las operaciones no sujetas al impuesto, recordando que dicho precepto fue objeto de modificación por la Ley 28/2014, con el objeto de clarificar la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional incorporando, a tal efecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa relativa a las transmisiones totales o parciales de las empresas.

De acuerdo con lo anterior habrá que entender que la aplicación del supuesto de no sujeción exige que el conjunto de los elementos transmitidos por cada empresario sean suficientes para permitir desarrollar una actividad económica autónoma.

Pues bien, teniendo en cuenta los datos de la operación que pretende llevar a cabo la entidad consultante, el centro directivo entiende que la transmisión de su sucursal a una entidad irlandesa —que también desarrollará dicho negocio en España a través de una sucursal en nuestro país—, incluye todos los activos y pasivos necesarios para desarrollar el negocio regulado, así como la cesión de personal afecto a la actividad.
Por ello entiende que, en ese contexto, los elementos transmitidos se acompañan de la necesaria estructura organizativa de factores de producción en los términos establecidos en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, por lo que la transmisión del negocio regulado objeto de consulta estará no sujeta al impuesto sobre el valor añadido.

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