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La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica la LSP en varios aspectos. Los de mayor relieve se refieren a la "composición" de la las sociedades (se permite ahora una mayor participación de socios no profesionales), y el reconocimiento de sociedades profesionales "de" otro Estado Miembro de la Unión Europea.a) La LSP exigía que tres cuartas partes del capital y los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio y del número de socios en la sociedades no capitalistas pertenecieran, como mínimo, a socios profesionales (cfr art. 3). Esta proporción se ha reducido a la mitad de todas la magnitudes señaladas, por lo que se admite ahora una participación notablemente superior de socios no profesionales...
Lo que resulta prohibido en la doble escala salarial no es que en el marco negocial se dispense una diferencia de trato, sino que dicha diferenciación genere desigualdades artificiosas o injustificadas no fundadas en criterios objetivos, proporcionados y razonables.
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Se trataba de un problema interpretativo: si la obligación del distribuidor de proceder a compras mínimas del producto distribuido está relativizada por otra cláusula que le imponía realizar «sus mejores esfuerzos» para cumplir aquélla.