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La Ley Omnibus introduce algunas modificaciones en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Algunas son meramente terminológicas y o bien, derivan de la necesidad de adaptar el texto de la Ley a la nueva denominación del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, reducido ahora al Registro Administrativo de Distribuidores (nuevo art. 45.4) y a los Registros que para esos mismos fines puedan crearse en las Comunidades Autónomas (cfr. arts. 33.3 y 39.5 en redacción dada por art. 18.Uno y 18.Tres Ley Omnibus o la DA 2ª.1 y 2 de la propia Ley Omnibus); o bien, pretenden dar una redacción a la Ley más acorde con el estado de la tecnología (cfr. art. 48.1.II en redacción dada por art. 18.Siete). A continuación, se exponen las novedades de mayor relevancia práctica:1. Libertad de establecimiento de las empresas titulares de instalaciones de transporte y de distribución de energía eléctrica.
Sin perjuicio de la necesaria autorización administrativa previa (arts. 36 y 40 Ley 54/1997) y la inscripción en el Registro de Distribuidores (art. 45.4), ya no se requiere que las empresas titulares de instalaciones de transporte o de distribución en España adopten la forma jurídica de sociedad mercantil de nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea y tengan establecimiento permanente en España (supresión art. 36.4, nueva redacción art 40.1 Ley 54/1997 dada por arts. 18.Dos y 18.Cuatro, respectivamente Ley Omnibus)
Análisis jurídico de novedades en materia de contratos del sector público.
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Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030.