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La Ley 11/2004, de 3 de julio, ha introducido diversas modificaciones, que pasamos a exponer, en la Ley de Responsabilidad Medioambiental (LRM en adelante), fundamentalmente en lo que se refiere al régimen de las garantías obligatorias que deberán constituir los operadores de las actividades del Anexo III, si bien en ningún modo ello afecta al calendario de exigencia de dichas garantías, supeditado a la aprobación de las correspondientes Órdenes ministeriales (pendientes de aprobación y sobre las que únicamente se ha aprobado el orden de prioridad y el calendario de aprobación, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio).1. Ampliación de la responsabilidad a los daños causados por los operadores en el estado ecológico de las aguas marinas
Los "daños a las aguas" cubiertos por el sistema de responsabilidad medioambiental, tal como se definen por el art. 2.1 LRM, pasan a incorporar los daños "en el estado ecológico de las aguas marinas", tal y como se define en la Ley 41/2010, de Protección del Medio Marino...
Se recogen las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector de las life sciences.
Análisis jurídico de novedades en materia de contratos del sector público.