Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), es el resultado de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo.
Por lo que respecta a las medidas de liberalización para el impulso del comercio (la ley contiene también preceptos atinentes a otros sectores jurídicos), pueden destacarse los siguientes aspectos:
Actividades comerciales minoristas y servicios objeto de liberalización
Son las actividades enunciadas en el anexo de la ley, siempre que se desarrollen a través de establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a trescientos metros cuadrados.
Estas actividades se enumeran siguiendo la agrupación de actividades contenida en el Real Decreto?1175/1990 a efectos del impuesto de actividades económicas e incluyen, entre otras: el comercio al por menor en establecimientos permanentes de los productos alimenticios e industriales que se relacionan; determinadas actividades industriales (como la fabricación de calzado de artesanía y a medida o la confección a medida de prendas de vestir); reparaciones (de artículos eléctricos para el hogar); la promoción inmobiliaria (de terrenos y edificaciones); agencias de viajes; el alquiler de bienes inmuebles (de viviendas, locales industriales e inmuebles de naturaleza rústica); y servicios personales (tales como lavanderías, tintorerías, reparación de ropas, salones de peluquería e institutos de belleza, servicios fotográficos, de fotocopias y de enmarcación).
España ha ratificado el Convenio de Tromsø de 18 de junio de 2009 —con entrada en vigor para España el 1 de enero de 2024—, instrumento jurídico internacional vinculante que reconoce un derecho general de acceso a los documentos oficiales en poder de las autoridades públicas y establece las normas mínimas, procedimiento y límites en su ejercicio
En este análisis se resumen y analizan los criterios aplicados por la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve y desestima el primer recurso en el que se demandaba responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la pandemia de COVID-19.