Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
El pasado 30 de octubre de 2012 se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en adelante, Ley 7/2012).
Por una parte, la norma introduce determinadas novedades en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude y, por otra, medidas de mejora técnica y de reforzamiento de la protección del crédito tributario e interés fiscal de la Hacienda Pública. Adicionalmente, con ese mismo objetivo, se modifican las Leyes del IRPF (Ley 35/2006, LIRPF en adelante), Impuesto sobre Sociedades (RD.4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS), y del IVA (Ley 37/1992, en adelante LIVA).
El Tribunal Supremo dirime en casación si la presentación de la autoliquidación de un impuesto en la que se hacer constar la no sujeción, o se infiere la no sujeción al consignarse una cuota a ingresar de cero euros, puede interrumpir el plazo de prescripción.
El TS determina que las actuaciones de la inspección tributaria realizadas en el marco de un procedimiento legalmente establecido y tras la anulación de un auto de entrada y registro domiciliario, no constituyen una actuación material de la Administración en vía de hecho impugnable directamente a través del recurso contencioso administrativo.
El Tribunal Supremo, en línea con la doctrina vertida en su Sentencia de 27 de junio de 2023, determina la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las retribuciones satisfechas a Directores Generales con contrato laboral de alta dirección que realicen funciones ejecutivas reales y efectivas y que, al mismo tiempo participan en los Consejos de Administración de las entidades.