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Ley de Startups: incentivos fiscales para las empresas emergentes

27 de diciembre, 2022



La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre, incorporando una serie de incentivos fiscales orientados a favorecer necesidades específicas de este tipo de empresas y cuya incidencia se proyecta en el ámbito de la imposición directa.

En este sentido, el nuevo texto legal ha modificado, determinados aspectos que afectan conjuntamente a los contribuyentes, empresas emergentes, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes.

-Así, se prevé que los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y tengan la condición de empresa emergente, tributen en el primer período impositivo, en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo de gravamen del 15 por ciento, suavizándose así su tributación inicial durante un máximo de cuatro años.

-En segundo lugar, la ley recoge la posibilidad de que tales contribuyentes puedan solicitar con dispensa de garantías y en el momento de la presentación de la autoliquidación –no alcanzando a las complementarias-, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva. El aplazamiento se concederá por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.

-Por otra parte, se exonera a dichos contribuyentes de la obligación de efectuar los pagos fraccionados que deban realizar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el párrafo anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

Relevantes son también las medidas adoptadas en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, destacando las siguientes:

-En primer lugar, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes -stock options-.

-Así, se modifica la letra f) del artículo 42.3 de la Ley 35/2006, para elevar de 12.000 a 50.000 euros anuales la exención relativa a las rentas del trabajo en especie que se traduzcan en la entrega de participaciones o acciones de la empresa, requiriéndose a esos efectos únicamente que la entrega se realice en el marco de la política retributiva general de la empresa, sin que en estos casos se exija que la oferta se realice en iguales condiciones para todos los trabajadores de la empresa. Se prevé, igualmente, la aplicación de esta exención cuando la referida entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a los trabajadores.

-Adicionalmente, se añade una letra m) al artículo 14.2 de la Ley 35/2006, estableciendo para la parte del rendimiento que exceda de los citados 50.000 euros una regla especial de imputación temporal, que permite diferirla hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias (que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero; o que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente), con el límite de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

-Se añade también una nueva letra g) en el número 1.º del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.

-Por último, y para facilitar la articulación de esta forma de remuneración, ha de destacarse que la nueva ley flexibiliza el régimen autocartera de las empresas emergentes.

-Se modifica el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, relativo a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. A esos efectos, se incrementa el porcentaje de deducción al 50 por ciento, así como la base máxima sobre la que se aplicará -formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas- que ahora se eleva a 100.000 euros anuales. Por otra parte, con carácter general, el plazo para suscribir las acciones o participaciones se eleva a cinco años a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Por último, los socios fundadores de empresas emergentes podrán aplicar la deducción independientemente de su grado de participación la entidad.

-Se modifican algunos aspectos del artículo 93 de la Ley 35/2006, en el que se recoge el régimen fiscal especial de impatriados, con el fin de facilitar el acceso al mismo:

-El número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, pasa de diez a cinco años.

-Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen, teniendo en cuenta que, con la redacción anterior del citado precepto, el desplazamiento a nuestro país debía realizarse, en términos generales, como consecuencia de la formalización de un contrato de trabajo o asignación del empleador de origen, o de la adquisición de la condición de administrador de una entidad no vinculada. Pues bien, ahora dicho régimen se extenderá también a:

-Los trabajadores por cuenta ajena –aquellos que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (nómadas digitales)-

-Los administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

-Los hijos del contribuyente menores de veinticinco años -o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad- y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan determinados requisitos.

-También podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que se desplacen a nuestro país para llevar a cabo una “actividad emprendedora”, definida ésta en la Ley 14/2013. En ese cao, la totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.

-Además, también podrá solicitarse la aplicación del régimen por los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

-Finalmente, se añade una disposición adicional quincuagésima tercera a la Ley 35/2006 calificando como rendimientos del trabajo a las rentas derivadas de la gestión exitosa de entidades de capital riesgo –carried interest- vinculadas al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. Tales rendimientos del trabajo se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los requisitos especificados en dicha disposición adicional.

 

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