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Los derechos de explotación audiovisual de un espectáculo deportivo, o derechos audiovisuales, no son derechos de propiedad intelectual

4 de septiembre, 2013



La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2013 deja bien establecido que los derechos de explotación audiovisual de un partido de fútbol, comúnmente conocidos de manera abreviada como "derechos audiovisuales", no son derechos de propiedad intelectual. Los hechos eran los siguientes. La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) había cedido los derechos de explotación audiovisual de determinadas competiciones de fútbol organizadas por ella a la mercantil Grupo Santa Mónica Sport, S.A. (GSM). Una de las competiciones comprendidas dentro del ámbito de ese contrato era la Final de la Copa de SM El Rey de la temporada 2008/2009, que se celebró en el estadio Mestalla de Valencia y enfrentó al Fútbol Club Barcelona contra el Athletic Club de Bilbao. Al amparo de los derechos adquiridos en virtud de su contrato con la RFEF, GSM cedió a Radio Televisión Española, a cambio de precio, la explotación de ese espectáculo deportivo mediante su emisión en televisión. Dicha emisora produjo la señal del partido y lo emitió por la pequeña pantalla, autorizando a determinadas televisiones autonómicas (entre ellas, la vasca ETB) para que emitiera el partido en el respectivo territorio autonómico con comentarios en la lengua cooficial propia. La entidad Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) instaló unas pantallas de televisión en el estadio del Athletic Club de Bilbao, donde los aficionados pudieron seguir el partido a través de la emisión de la ETB.En virtud de tales hechos, GSM interpuso demanda contra la BBK alegando la violación de sus derechos de propiedad intelectual y, subsidiariamente, la realización de actos de competencia desleal. La demanda fue rechazada en primera instancia, si bien en apelación la Audiencia Provincial de Vizcaya apreció la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora. El recurso de casación de la BBK es acogido por el Tribunal Supremo en su antes citada Sentencia de 25 de junio de 2013, con casación del fallo de apelación y ratificación de la sentencia desestimatoria de primera instancia.

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