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La suspensión ―automática o no― de contratos administrativos presupone la existencia de fuerza mayor en la tramitación de un ERTE por esta causa y la compensación de gastos (salariales y de cotización) efectuados por la contratista.
En el recurso de apelación administrativo, cuando un colectivo formule una pretensión vinculada a derechos fundamentales, aunque también persiga un objetivo económico, deberá prevalecer la cuantía indeterminada de la primera pretensión en la admisibilidad del recurso
El concepto de «propia actividad» en la subcontratación recoge no sólo las actividades nucleares o esenciales de la empresa principal sino a todas aquellas que, aun siendo complementarias, devienen indispensables para su desarrollo, también en el seno de la Administración Pública
La Administración debe recoger en la carta de despido la advertencia de recurso. El que no se requiera reclamación previa no invalida tal obligación, debiendo la carta indicar que el despido es directamente impugnable en vía judicial y el plazo establecido para ello, si no quedará suspendida la caducidad